Autor: Reciclator
EXENCIONES O REDUCCIONES FISCALES (EN ESPAÑA)
DEDUCCIONES EN EL I.R.P.F.
¿Qué legislación lo regula?
La Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas. (B.O.C.M. de 28/12/01 - B.O.E. 05/03/02).
¿Cuáles son?
• Por nacimiento de hijos.
280 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo de que se trate, que conviva con el contribuyente, siempre que la base imponible antes de la aplicación del mínimo personal y familiar de éste no sea superior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores, el importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
• Por acogimiento familiar de menores.
280 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que el contribuyente conviva con el menor más de 183 días del año natural. La base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no debe ser superior a 22.000 euros en tributación individual, ni a 31.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
• Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o minusválidos.
320 euros por cada persona mayor de 65 años o minusválido que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para disfrutar de esta deducción, por el supuesto de edad, el acogido no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
Sólo tendrán derecho los contribuyentes cuya base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.
• Por donativos a Fundaciones.
El 10 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que por razón de sus fines estén clasificadas como Fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga, según el art. 8.2, apartados a) y b) del Decreto 26/1996, de 29 de febrero, por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
La base de la deducción autonómica se computará a efectos del límite de la base liquidable del contribuyente, establecida en el art. 56.1 de la Ley del I.R.P.F. para el conjunto de las deducciones por donativos y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural.
REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
¿Qué legislación lo regula?
La Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas. (B.O.C.M. de 28/12/01 – B.O.E. 05/03/02).
¿Cuáles son?
• Durante el año 2002 regula las siguientes reducciones de la base imponible en las adquisiciones "mortis causa":
a) Reducciones en función del grado de parentesco con el causante.
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.700 euros, más 3.920 por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que pueda exceder de 47.000 euros.
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.700 euros.
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.850 euros.
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
En las adquisiciones por personas con minusvalía se aplica una reducción de 47.000 euros, además de las que pudieran corresponder según el grado de parentesco. Considera como minusválidos con derecho a la reducción los que tengan la consideración legal con un grado de disminución igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 153.000 euros para aquéllas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
b) Se aplicará una reducción del 100 por 100, con un límite de 9.200 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
c) Reducción del 95 %, en adquisiciones mortis causa:
• Adquisiciones, por cónyuges, descendientes o adoptados del causante, del valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo, del artículo 4, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, siempre que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento. Si no existen descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado. En todo caso el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 %.
• Adquisiciones, por cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien, pariente colateral mayor 65 años que hubiese convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento, de la vivienda habitual del causante, con el límite de 122.000 euros para cada sujeto pasivo. Requisito de permanencia de 10 años.
• Adquisiciones, por cónyuge, descendientes o adoptados, de bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. Requisito de permanencia de 10 años.
d) En la aplicación de las reducciones reguladas en los apartados b y c anteriores, se asimilarán a cónyuges los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, un año natural anterior a la muerte del causante y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
• Otras reducciones.
Cuando en la Base Imponible se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico, se practicará una reducción del 99 % sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedieran, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto. Asimismo, se aplicará el mismo porcentaje de reducción y con el mismo carácter en las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos. No serán de aplicación las reducciones anteriores cuando las indemnizaciones percibidas hayan estado sujetas al I.R.P.F.
• Tarifa
Aprueba para el año 2002 la tarifa, expresada en euros, a la que se refiere el número 1 del artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por la que se regula el impuesto.
• Coeficientes multiplicadores
Aprueba para el año 2002 los coeficientes multiplicadores a aplicar a la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria prevista en el número 1, del artículo 22, de la Ley 29/1987, en función del tramo de patrimonio preexistente, expresado en euros, y del grupo de parentesco.
EXENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS)
¿En qué consiste la exención?
El impuesto de matriculación de vehículos es un impuesto de un 7% o un 12%, dependiendo de la cilindrada del mismo, que las personas con discapacidad están exentas de pagar siempre que cumplan los requisitos que se mencionan a continuación.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
• Tener el certificado de minusvalía reconocido.
• El vehículo debe estar a nombre de la persona con minusvalía y ser de su uso exclusivo.
• El vehículo, especialmente construido para una persona con minusvalía y no meramente adaptado, debe tener una tara inferior a 300 Kg y no superar en llano los 40 Km/ hora.
• No se puede hacer transmisión posterior del vehículo como mínimo en 4 años y ha de haber pasado el mismo tiempo desde una compra anterior.
• La exención es para un sólo vehículo.
¿Dónde se solicita la exención?
Debe solicitarse en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en modelo oficial 05, solicitando el reconocimiento pertinente.
EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IMPUESTO DE CIRCULACIÓN)
¿En qué consiste la exención?
Están exentos de este impuesto municipal:
• Los coches de minusválidos (automóviles de tara no superior a 350 Kg. y que, por construcción, no pueden superar en llano una velocidad superior a 45 Km/hora, proyectados y construidos especialmente para el uso de una persona con algún defecto o discapacidad físicos).
• Los coches adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 o 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65%, o igual o superior al 65%, respectivamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
• Asimismo, los vehículos que teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se requiere que el minusválido ostente la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%, así como la justificación del destino del vehículo.
¿Dónde se solicita la exención?
Debe solicitarse en el Ayuntamiento correspondiente.
Cuando se trate de exención rogada debe solicitarse al Ayuntamiento respectivo, indicando la matrícula, características del vehículo y causa del beneficio. Si se concede, la Administración municipal debe expedir un documento que así lo acredite.
¿Qué documentación debe aportarse?
• Certificado de minusvalía.
• Fotocopia del carnet de conducir por ambas caras.
• Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
• Fotocopia del certificado de adaptación del vehículo para dicha minusvalía.
¿Qué novedades presenta este impuesto para el 2003?
La exención del pago de este impuesto, que entrará en vigor en enero de 2003, incluye a todas las personas con discapacidad física, independientemente de que tengan o no adaptado su coche y de la potencia fiscal del mismo.
Esta nueva medida se recoge en el borrador del nuevo modelo de financiación local.